4. Nuestros derechos...

Y si amigos, muchas de las conversaciones con ustedes empezaban acá, yo quiero terminar mi propuesta con esto, muchos de nuestros derechos no se han llegado a concretar, a través de los años, o si bien se han creado, el funcionamiento de los mismos es generalmente irregular, hablo (o escribo jaja) por supuesto de 4 cuestiones pendientes: almuerzo, uniformes, transporte y guardería, que es nuestro derecho como servidores públicos, pero que más allá nos lo merecemos, como potenciadores del renacimiento del IAEN, es decir es una solicitud no solo legal sino también legítima,

--------------------------------A continuación un poco de leyes vale la pena releerlas------------------------

REGLAMENTO A LA LOSEP
Art. 236.- Bienestar social.- A efectos del plan de salud ocupacional integral, el Estado aportará dentro del programa de bienestar social, que tiende a fomentar el desarrollo profesional y personal de las y los servidores públicos, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad física, psicológica y su entorno familiar, con lo siguiente:
Los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales, en los que se determinarán las características técnicas relacionadas con salud ocupacional, y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente deberá
contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Art. 237.- Del transporte.- Las instituciones en virtud de la disponibilidad presupuestaria, podrán implementar servicios de transporte para facilitar la movilización de las y los servidores públicos a las horas de entrada y salida de las jornadas de trabajo.
El beneficio de transporte será proporcionado institucionalmente o a través de la contratación de empresas especializadas, que cumplan con todas las regulaciones para brindar estos servicios, determinadas por las autoridades competentes.
Los horarios, las rutas y las paradas del servicio serán fijadas en los respectivos contratos que para el efecto suscriban las máximas autoridades institucionales o sus delegados, de acuerdo al análisis e informe que realice la UATH, considerando la ubicación de los domicilios de las y los servidores públicos y de sus lugares de trabajo.
Con el propósito de optimizar recursos públicos, dos o más instituciones del Estado que se encuentren cercanas podrán suscribir convenios interinstitucionales que les permita contratar conjuntamente el servicio de transporte para sus servidoras y servidores.
El servicio de transporte no podrá ser cancelado en dinero, salvo los casos en que las instituciones si cuenten con el servicio de transporte y que por motivos operativos se vean imposibilitados de ampliar la ruta hacia algún o algunos servidores, en cuyo caso se les podrá reconocer en dinero, conforme el monto de transporte establecido para las servidoras y servidores que si pueden hacer uso del servicio, dentro del convenio con la empresa de transporte.....
Art. 238.- De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el servicio de alimentación, que será proporcionado a través de la contratación de empresas especializadas en la materia, que cumplan con todas las regulaciones sanitarias, de calidad y que se encuentren registradas en el Ministerio de Relaciones Laborales ......comprenderá una comida diaria, a la mitad de la jornada de trabajo, dentro de las instalaciones de la entidad, en un local específico, y exclusivamente adecuado para el efecto, que reúna todas las condiciones de aseo, comodidad y orden necesarias; o, en un establecimiento contiguo a la institución que igualmente cumpla con las condiciones antes descritas.
El servicio a brindarse se basará en los requerimientos nutricionales establecidos por un especialista en la materia, e incluirá dietas especiales para los grupos de servidoras o servidores que requieran de las mismas. Los menús incluirán todos los grupos de alimentos tendientes a proporcionar una dieta sana y balanceada, debiendo contemplar la necesaria variación de la misma durante diversos períodos, y será elaborada con productos de primera calidad.
......
El monto máximo de pago será el establecido de conformidad con los techos que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Laborales para la administración pública central e institucional, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.....

Art. 239.- De los uniformes.- Las instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento permanente por una sola vez cada año, uniformes o ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses a un año......
Art. 240.- De las guarderías.- Las instituciones comprendidas en el ámbito de la LOSEP, deberán conceder únicamente a las y los hijas o hijos de sus servidores y servidoras, o niñas o niños de las y los servidores públicos que se encuentren bajo su cuidado o patria potestad el servicio de cuidado diario infantil, hasta el día que cumplan los 5 años de edad. ....
Las instituciones recibirán las solicitudes de las o los servidores para acceder a este beneficio y lo concederán de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y organización interna y planes pedagógicos del centro de cuidado infantil........
------------------------SOY UNA BARRA SEPARADORA MADRUGADORA (0:32)-----------------------

AMIGOS Y AMIGAS, fin de las propuestas se ha concretado en este espacio lo que se busca lograr en un año de representación, pero sobre todo, de trabajo integral colaborativo que debemos hacer todos y todas, no puedo dejar de agradecer a aquel entrañable grupo de personas que incluso en mi ausencia pusieron su confianza en mí para postularme a representante, 

Un abrazo para todos y todas (especialmente todas)

Gabriel 

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