--------------------------------A continuación un poco de leyes vale la pena releerlas------------------------
REGLAMENTO A LA LOSEP
Art. 236.- Bienestar social.- A efectos del plan de salud ocupacional integral, el Estado aportará dentro del programa de bienestar social, que tiende a fomentar el desarrollo profesional y personal de las y los servidores públicos, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad física, psicológica y su entorno familiar, con lo siguiente:
Los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales, en los que se determinarán las características técnicas relacionadas con salud ocupacional, y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente deberá
contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales, en los que se determinarán las características técnicas relacionadas con salud ocupacional, y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente deberá
contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Art. 237.- Del
transporte.- Las instituciones en virtud de la disponibilidad presupuestaria,
podrán implementar servicios de transporte para facilitar la movilización de
las y los servidores públicos a las horas de entrada y salida de las jornadas
de trabajo.
El beneficio de
transporte será proporcionado institucionalmente o a través de la contratación
de empresas especializadas, que cumplan con todas las regulaciones para brindar
estos servicios, determinadas por las autoridades competentes.
Los horarios,
las rutas y las paradas del servicio serán fijadas en los respectivos contratos
que para el efecto suscriban las máximas autoridades institucionales o sus
delegados, de acuerdo al análisis e informe que realice la UATH, considerando
la ubicación de los domicilios de las y los servidores públicos y de
sus lugares de trabajo.
Con el propósito
de optimizar recursos públicos, dos o más instituciones del Estado que se
encuentren cercanas podrán suscribir convenios interinstitucionales que les permita
contratar conjuntamente el servicio de transporte para sus servidoras y
servidores.
El servicio de
transporte no podrá ser cancelado en dinero, salvo los casos en que las
instituciones si cuenten con el servicio de transporte y que por motivos operativos
se vean imposibilitados de ampliar la ruta hacia algún o algunos servidores, en
cuyo caso se les podrá reconocer en dinero, conforme el monto de transporte
establecido para las servidoras y servidores que si pueden hacer uso del
servicio, dentro del convenio con la empresa de transporte.....
Art. 238.- De la
alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las disponibilidades
presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el
servicio de alimentación, que será proporcionado a través de la contratación de
empresas especializadas en la materia, que cumplan con todas las regulaciones
sanitarias, de calidad y que se encuentren registradas en el Ministerio de
Relaciones Laborales ......comprenderá una comida diaria, a la mitad
de la jornada de trabajo, dentro
de las instalaciones de la entidad, en un local específico, y exclusivamente
adecuado para el efecto, que reúna todas las condiciones de aseo, comodidad y
orden necesarias; o, en un establecimiento contiguo a la institución que
igualmente cumpla con las condiciones antes descritas.
El servicio a
brindarse se basará en los requerimientos nutricionales establecidos por un
especialista en la materia, e incluirá dietas especiales para los grupos de
servidoras o servidores que requieran de las mismas. Los menús incluirán todos
los grupos de alimentos tendientes a proporcionar una dieta sana y balanceada,
debiendo contemplar la necesaria variación de la misma durante diversos
períodos, y será elaborada con productos de primera calidad.
......
El monto máximo
de pago será el establecido de conformidad con los techos que para el efecto
establezca el Ministerio de Relaciones Laborales para la administración pública
central e institucional, previo el dictamen favorable del Ministerio de
Finanzas.....
Art. 239.- De
los uniformes.- Las instituciones podrán entregar a las y los servidores
públicos con nombramiento permanente por una sola vez cada año, uniformes o
ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y
los servidores contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que
hayan firmado contratos de por lo menos diez meses a un año......
Art. 240.- De
las guarderías.- Las instituciones comprendidas en el ámbito de la LOSEP,
deberán conceder únicamente a las y los hijas o hijos de sus servidores y
servidoras, o niñas o niños de las y los servidores públicos que se encuentren
bajo su cuidado o patria potestad el servicio de cuidado diario infantil, hasta
el día que cumplan los 5 años de edad. ....
Las
instituciones recibirán las solicitudes de las o los servidores para acceder a
este beneficio y lo concederán de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y
organización interna y planes pedagógicos del centro de cuidado infantil........
------------------------SOY UNA BARRA SEPARADORA MADRUGADORA (0:32)-----------------------
AMIGOS Y AMIGAS, fin de las propuestas se ha concretado en este espacio lo que se busca lograr en un año de representación, pero sobre todo, de trabajo integral colaborativo que debemos hacer todos y todas, no puedo dejar de agradecer a aquel entrañable grupo de personas que incluso en mi ausencia pusieron su confianza en mí para postularme a representante,
Un abrazo para todos y todas (especialmente todas)
Gabriel
No hay comentarios:
Publicar un comentario