1. Capacitación, si, pero sobre todo formación

Sin duda la capacitación, los cursos cortos, seminarios, talleres y similares aportan a nuestras funciones dentro del IAEN y nos permiten ser mejores servidores y servidoras públicos/as.

Sin embargo no podemos (no deberíamos) quedarnos conformes solo con capacitaciones relacionadas con la labor puntual, considero que programas de formación de tercer y cuarto nivel deben estar también al alcance de los/as funcionarios/as, programas que impactarían en nosotros y en nuestra institución aún más cuando somos universidad. Entonces la propuesta sería tomar acciones para que los servidores y servidoras puedan asistir a programas de formación, de tercer y cuarto nivel, existen las condiciones??, yo digo que sí, el IAEN posee convenios con la mayoría de universidades del país y podríamos incluso hacer fuerza para apoyar formas y procesos de ser becarios en nuestros propios programas, algunos ya lo hicimos.... 

A continuación algunos artículos de varios documentos que están relacinados con la propuesta, habrá otros? posiblemente sí, conocemos información más pertinente?? talvez, de ser así aportemos en este blog o manden un correo para colocarlo ;)

_____---------------SOY UNA BARRA SEPARADORA DE BAJO PRESUPUESTO--------______

 LEYES:

Constitución

El Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

LOSEP: 

Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos:
ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales,
q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán sus facilidades, 
Art. 33.- De los permisos.- La autoridad nominadora concederá permisos de hasta dos horas para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases….


Reglamento a la LOSEP

CAPÍTULO VI

DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN


Art. 196.- De los objetivos de la capacitación y formación.- Los objetivos de la capacitación y formación serán los siguientes:

a) Contar con servidoras y servidores con formación y capacitación técnica, profesional o con especializaciones de cuarto nivel vinculadas con las necesidades y objetivos institucionales y nacionales;

Art. 197.- De los responsables de la capacitación y formación profesional.- La capacitación y formación estará bajo la responsabilidad de un comité interinstitucional integrado por las siguientes instituciones: la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quienes establecerán la política nacional de capacitación y formación del sector público. Las normas técnicas para la aplicación de sus disposiciones serán emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, sin perjuicio de otras que se emitan para el efecto. Los demás organismos que conformen la Red Nacional de Formación y Capacitación de las y los servidores públicos, deberán cumplir las políticas, normas y procedimientos que se establezcan según su naturaleza, para lo cual podrán celebrar convenios con otras instituciones de educación, capacitación o formación.
......
Sección 2a.
De la formación profesional
Art. 200.- Del IAEN.- Corresponde al Instituto de Altos Estudios Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior, brindar la formación de las y los servidores públicos a fin de obtener títulos de cuarto nivel****, sin perjuicio de que los programas de formación puedan
realizarse en otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas.
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***Nosotros también somos servidores y servidoras públicos  

Comentemos, observemos, coloquemos nuevas cosas, no he colocado cuestiones del estatuto pues están en actual reforma....

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