Sin duda la capacitación, los cursos cortos, seminarios, talleres y similares aportan a nuestras funciones dentro del IAEN y nos permiten ser mejores servidores y servidoras públicos/as.
Sin embargo no podemos (no deberíamos) quedarnos conformes solo con capacitaciones relacionadas con la labor puntual, considero que programas de formación de tercer y cuarto nivel deben estar también al alcance de los/as funcionarios/as, programas que impactarían en nosotros y en nuestra institución aún más cuando somos universidad. Entonces la propuesta sería tomar acciones para que los servidores y servidoras puedan asistir a programas de formación, de tercer y cuarto nivel, existen las condiciones??, yo digo que sí, el IAEN posee convenios con la mayoría de universidades del país y podríamos incluso hacer fuerza para apoyar formas y procesos de ser becarios en nuestros propios programas, algunos ya lo hicimos....
A continuación algunos artículos de varios documentos que están relacinados con la propuesta, habrá otros? posiblemente sí, conocemos información más pertinente?? talvez, de ser así aportemos en este blog o manden un correo para colocarlo ;)
_____---------------SOY UNA BARRA SEPARADORA DE BAJO PRESUPUESTO--------______
LEYES:
Constitución
El
Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar;
LOSEP:
Art. 2.-
Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo
propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del
talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.
Art. 23.-
Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables
de las servidoras y los servidores públicos:
…ñ) Ejercer el
derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e
intelectuales,
q) Recibir
formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las
instituciones prestarán sus facilidades,
Art. 33.- De
los permisos.- La autoridad nominadora concederá permisos de hasta dos horas
para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular
asistencia a clases….
Reglamento a
la LOSEP
CAPÍTULO
VI
DE
LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN
Art.
196.- De los objetivos de la capacitación y formación.- Los objetivos de la
capacitación y formación serán los siguientes:
a)
Contar con servidoras y servidores con formación y capacitación técnica,
profesional o con especializaciones de cuarto nivel vinculadas con las necesidades
y objetivos institucionales y nacionales;
Art.
197.- De los responsables de la capacitación y formación profesional.- La
capacitación y formación estará bajo la responsabilidad de un comité
interinstitucional integrado por las siguientes instituciones: la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y
el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quienes establecerán la política
nacional de capacitación y formación del sector público. Las normas técnicas
para la aplicación de sus disposiciones serán emitida por el Ministerio de
Relaciones Laborales, sin perjuicio de otras que se emitan para el efecto. Los
demás organismos que conformen la Red Nacional de Formación y Capacitación de
las y los servidores públicos, deberán cumplir las políticas, normas y
procedimientos que se establezcan según su naturaleza, para lo cual podrán
celebrar convenios con otras instituciones de educación, capacitación o formación.
......
Sección
2a.
De
la formación profesional
Art.
200.- Del IAEN.- Corresponde al Instituto de Altos Estudios Nacionales, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior, brindar la
formación de las y los servidores públicos a fin de obtener títulos de cuarto
nivel****, sin perjuicio de que los programas de formación puedan
realizarse en otras instituciones
de educación superior legalmente reconocidas.
_____---------------SOY UNA BARRA SEPARADORA DE BAJO PRESUPUESTO--------______
***Nosotros también somos servidores y servidoras públicos
Comentemos, observemos, coloquemos nuevas cosas, no he colocado cuestiones del estatuto pues están en actual reforma....
Comentemos, observemos, coloquemos nuevas cosas, no he colocado cuestiones del estatuto pues están en actual reforma....
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